+Artículo 61 2.

Artículo 61 2.

Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, el Consejo General, con respecto a los actos a que se refieren los artículos 49, 53, 54 y 55 del presente Reglamento, adoptará decisiones por mayoría cualificada de sus miembros, tal como se establece en el artículo 16, apartado 4, del TUE.

El presidente de la Autoridad no votará sobre las decisiones a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, los dictámenes a que se refiere el artículo 60, apartado 2, ni las decisiones relativas a la evaluación del desempeño del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 63, apartado 5.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito