+Artículo 61 5.

Artículo 61 5.

El presidente de la Autoridad tendrá la facultad de convocar una votación en cualquier momento. Sin perjuicio de dicha facultad y de la eficacia de los procedimientos de toma de decisiones de la Autoridad, el Consejo General se esforzará por obtener un consenso al tomar sus decisiones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito