+Artículo 61 5.
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Artículo 61 5.
El presidente de la Autoridad tendrá la facultad de convocar una votación en cualquier momento. Sin perjuicio de dicha facultad y de la eficacia de los procedimientos de toma de decisiones de la Autoridad, el Consejo General se esforzará por obtener un consenso al tomar sus decisiones.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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