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+Artículo 63 1. |
Artículo 63 1.El Comité Ejecutivo estará integrado por:
a)
el presidente de la Autoridad;
b)
cinco miembros a tiempo completo, incluido el vicepresidente. Cuando el Comité Ejecutivo desempeñe las funciones a que se refiere el artículo 64, apartado 4, letras a) a l), un representante de la Comisión tendrá derecho a participar en los debates y solo tendrá acceso a los documentos relativos a dichas funciones. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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