+Artículo 63 1.

Artículo 63 1.

El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a) 

el presidente de la Autoridad;

b) 

cinco miembros a tiempo completo, incluido el vicepresidente.

Cuando el Comité Ejecutivo desempeñe las funciones a que se refiere el artículo 64, apartado 4, letras a) a l), un representante de la Comisión tendrá derecho a participar en los debates y solo tendrá acceso a los documentos relativos a dichas funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito