+Artículo 63 3.

Artículo 63 3.

Cuando se delibere sobre las decisiones a que se refiere el artículo 64, apartado 2, respecto de una entidad obligada seleccionada, el miembro del Consejo General en su composición de supervisión del Estado miembro en el que esté establecida la entidad obligada seleccionada de que se trate podrá participar en las deliberaciones durante las reuniones pertinentes del Comité Ejecutivo.

Dicho miembro del Consejo General no estará presente durante la votación posterior a dichas deliberaciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito