+Artículo 63 6.

Artículo 63 6.

Los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el apartado 1, letra b), actuarán con independencia y objetividad en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, o de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo público o privado. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como los gobiernos de los Estados miembros y todos los demás organismos públicos o privados respetarán esa independencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito