+Artículo 63 6.
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Artículo 63 6.
Los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el apartado 1, letra b), actuarán con independencia y objetividad en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, o de ningún Gobierno ni de ningún otro organismo público o privado. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como los gobiernos de los Estados miembros y todos los demás organismos públicos o privados respetarán esa independencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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