+Artículo 63 7.

Artículo 63 7.

En el supuesto de que uno de los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el apartado 1, letra b), deje de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones o haya sido declarado culpable de falta grave, el Consejo podrá, por iniciativa propia o a propuesta del Parlamento Europeo o del Consejo General en una de sus composiciones, adoptar una decisión de ejecución para cesar a dicho miembro del Comité Ejecutivo. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito