+Artículo 63 7.
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Artículo 63 7.
En el supuesto de que uno de los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el apartado 1, letra b), deje de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones o haya sido declarado culpable de falta grave, el Consejo podrá, por iniciativa propia o a propuesta del Parlamento Europeo o del Consejo General en una de sus composiciones, adoptar una decisión de ejecución para cesar a dicho miembro del Comité Ejecutivo. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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