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+Artículo 63 8. |
Artículo 63 8.Durante un período de dieciocho meses tras el cese en sus funciones, se prohíbe a los antiguos miembros del Comité Ejecutivo, incluidos el presidente y el vicepresidente de la Autoridad, ejercer una actividad profesional remunerada en:
a)
una entidad obligada seleccionada;
b)
cualquier otra entidad, cuando hacerlo diese lugar, o pudiese dar lugar, a un conflicto con los intereses legítimos de la Autoridad. En sus disposiciones para la prevención y gestión de los conflictos de intereses en relación con sus miembros a que se refiere el artículo 64, apartado 4, letra e), el Comité Ejecutivo especificará las circunstancias en las que existe o puede considerarse que existe tal conflicto de intereses. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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