+Artículo 63 8.

Artículo 63 8.

Durante un período de dieciocho meses tras el cese en sus funciones, se prohíbe a los antiguos miembros del Comité Ejecutivo, incluidos el presidente y el vicepresidente de la Autoridad, ejercer una actividad profesional remunerada en:

a) 

una entidad obligada seleccionada;

b) 

cualquier otra entidad, cuando hacerlo diese lugar, o pudiese dar lugar, a un conflicto con los intereses legítimos de la Autoridad.

En sus disposiciones para la prevención y gestión de los conflictos de intereses en relación con sus miembros a que se refiere el artículo 64, apartado 4, letra e), el Comité Ejecutivo especificará las circunstancias en las que existe o puede considerarse que existe tal conflicto de intereses.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito