+Artículo 64 1.

Artículo 64 1.

El Comité Ejecutivo será responsable de la planificación general y de la ejecución de las tareas atribuidas a la Autoridad de conformidad con el artículo 5. El Comité Ejecutivo adoptará todas las decisiones de la Autoridad, a excepción de las decisiones que deba adoptar el Consejo General de conformidad con el artículo 60.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito