+Artículo 64 1.
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Artículo 64 1.
El Comité Ejecutivo será responsable de la planificación general y de la ejecución de las tareas atribuidas a la Autoridad de conformidad con el artículo 5. El Comité Ejecutivo adoptará todas las decisiones de la Autoridad, a excepción de las decisiones que deba adoptar el Consejo General de conformidad con el artículo 60.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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