+Artículo 64 2.

Artículo 64 2.

El Comité Ejecutivo adoptará las decisiones dirigidas a las entidades obligadas seleccionadas a efectos del ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 6, apartado 1, teniendo en cuenta la propuesta del equipo conjunto de supervisión de la entidad obligada seleccionada a que se refiere el artículo 16, la propuesta del equipo investigador independiente a que se refiere el artículo 27, y el dictamen emitido por el Consejo General sobre dicha propuesta de decisión en virtud del artículo 60, apartado 2. En caso de que el Comité Ejecutivo decida apartarse de dicho dictamen, expondrá sus motivos detalladamente por escrito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito