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+Artículo 64 3. |
Artículo 64 3.El Comité Ejecutivo adoptará las decisiones dirigidas a una determinada autoridad pública en virtud de los artículos 14, 30 y 32 a 36.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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