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+Artículo 64 4. |
Artículo 64 4.Además, el Comité Ejecutivo desempeñará las siguientes funciones:
a)
a más tardar el 30 de noviembre de cada año, y sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, adoptará el proyecto de documento único de programación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, y lo transmitirá para información al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año siguiente, así como también adoptará y transmitirá cualquier otra versión actualizada del documento;
b)
adoptará el proyecto de presupuesto anual de la Autoridad y ejercerá otras funciones con respecto al presupuesto de la Autoridad;
c)
evaluará y adoptará el informe anual consolidado sobre las actividades de la Autoridad, que incluirá una visión de conjunto del cumplimiento de sus tareas, lo remitirá, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y lo hará público;
d)
adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcionada a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse;
e)
adoptará disposiciones para la prevención y gestión de los conflictos de intereses en relación con sus miembros, así como en relación con los miembros del Comité Administrativo de Revisión;
f)
adoptará su reglamento interno;
g)
ejercerá, con respecto al personal de la Autoridad, las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;
h)
adoptará las disposiciones oportunas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios;
i)
nombrará al director ejecutivo y lo cesará de conformidad con el artículo 70, apartado 5;
j)
nombrará a un contable, que podrá ser el contable de la Comisión, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que será totalmente independiente en el cumplimiento de sus deberes;
k)
asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones de la OLAF;
l)
adoptará las normas financieras aplicables a la Autoridad;
m)
adoptará todas las decisiones relativas a la creación y, en su caso, a la modificación de las estructuras internas de la Autoridad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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