+Artículo 64 4.

Artículo 64 4.

Además, el Comité Ejecutivo desempeñará las siguientes funciones:

a) 

a más tardar el 30 de noviembre de cada año, y sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, adoptará el proyecto de documento único de programación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, y lo transmitirá para información al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero del año siguiente, así como también adoptará y transmitirá cualquier otra versión actualizada del documento;

b) 

adoptará el proyecto de presupuesto anual de la Autoridad y ejercerá otras funciones con respecto al presupuesto de la Autoridad;

c) 

evaluará y adoptará el informe anual consolidado sobre las actividades de la Autoridad, que incluirá una visión de conjunto del cumplimiento de sus tareas, lo remitirá, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y lo hará público;

d) 

adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcionada a los riesgos de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a implementarse;

e) 

adoptará disposiciones para la prevención y gestión de los conflictos de intereses en relación con sus miembros, así como en relación con los miembros del Comité Administrativo de Revisión;

f) 

adoptará su reglamento interno;

g) 

ejercerá, con respecto al personal de la Autoridad, las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos;

h) 

adoptará las disposiciones oportunas para la aplicación del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios;

i) 

nombrará al director ejecutivo y lo cesará de conformidad con el artículo 70, apartado 5;

j) 

nombrará a un contable, que podrá ser el contable de la Comisión, sujeto al Estatuto de los funcionarios y al régimen aplicable a los otros agentes, que será totalmente independiente en el cumplimiento de sus deberes;

k) 

asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones de la OLAF;

l) 

adoptará las normas financieras aplicables a la Autoridad;

m) 

adoptará todas las decisiones relativas a la creación y, en su caso, a la modificación de las estructuras internas de la Autoridad.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito