|
+Artículo 64 5. |
Artículo 64 5.El Comité Ejecutivo elegirá un vicepresidente de la Autoridad entre sus miembros con derecho a voto. El vicepresidente sustituirá de oficio al presidente de la Autoridad si este último no puede atender a sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|