+Artículo 64 5.

Artículo 64 5.

El Comité Ejecutivo elegirá un vicepresidente de la Autoridad entre sus miembros con derecho a voto. El vicepresidente sustituirá de oficio al presidente de la Autoridad si este último no puede atender a sus funciones.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito