+Artículo 64 6.
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Artículo 64 6.
Con respecto a las competencias a que se refiere en el apartado 4, letra h) del presente artículo, el Comité Ejecutivo adoptará, de conformidad con el artículo 110, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del régimen aplicable a los otros agentes por la que se deleguen en el director ejecutivo las correspondientes competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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