+Artículo 65 1.

Artículo 65 1.

A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Comité Ejecutivo adoptará un documento único de programación con un programa de trabajo plurianual y otro anual, basado en el proyecto presentado por el director ejecutivo, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y, en relación con el programa de trabajo plurianual, previa consulta al Parlamento Europeo. Si el Comité Ejecutivo decide no tener en cuenta ningún elemento del dictamen de la Comisión, deberá proporcionar una justificación exhaustiva de dicha decisión. La obligación de aportar una justificación exhaustiva se aplicará también a las cuestiones planteadas por el Parlamento Europeo cuando este sea consultado. El Comité Ejecutivo remitirá el documento único de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

El documento único de programación será definitivo tras la adopción final del presupuesto general y, en su caso, se adaptará en consecuencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito