+Artículo 65 3.

Artículo 65 3.

El Comité Ejecutivo modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva función a la Autoridad.

Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Comité Ejecutivo podrá delegar en el director ejecutivo la competencia para adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito