+Artículo 68 2.
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Artículo 68 2.
El presidente de la Autoridad actuará con independencia y objetividad únicamente en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, de los órganos y organismos de la Unión ni de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como los gobiernos de los Estados miembros y cualesquiera otros organismos públicos o privados, respetarán esa independencia.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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