+Artículo 68 2.

Artículo 68 2.

El presidente de la Autoridad actuará con independencia y objetividad únicamente en interés de la Unión en su conjunto y no pedirán ni aceptarán instrucción alguna de las instituciones, de los órganos y organismos de la Unión ni de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada. Las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como los gobiernos de los Estados miembros y cualesquiera otros organismos públicos o privados, respetarán esa independencia.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito