+Artículo 68 3.

Artículo 68 3.

La duración del mandato de los miembros del presidente de la Autoridad será de cuatro años. En el curso de los doce meses anteriores al final del mandato cuatrienal del presidente de la Autoridad, el Consejo General en ambas composiciones o un comité más reducido seleccionado entre los miembros del Consejo General, incluido un representante de la Comisión, llevará a cabo una evaluación del desempeño del presidente. La evaluación tendrá en cuenta la valoración del desempeño del presidente y las tareas y retos futuros de la Autoridad. Sobre la base de la evaluación, la Comisión podrá proponer al Parlamento Europeo que prorrogue el mandato del presidente. La prórroga solo podrá concederse una vez. Una vez el Parlamento Europeo apruebe la propuesta de la Comisión, el Consejo deberá adoptar una decisión de ejecución para prorrogar el mandato del presidente de la Autoridad. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito