+Artículo 68 4.
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Artículo 68 4.
En el supuesto de que el presidente de la Autoridad deje de cumplir las condiciones requeridas para el ejercicio de sus funciones o haya sido declarado culpable de falta grave, el Consejo, actuando de oficio o a propuesta del Parlamento Europeo o del Consejo General en una de sus composiciones, podrá adoptar una decisión de ejecución para cesar al presidente de la Autoridad. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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