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+Artículo 68 5. |
Artículo 68 5.En caso de que el presidente de la Autoridad dimita o no pueda atender a sus obligaciones por cualquier otro motivo, las funciones del presidente serán desempeñadas por el vicepresidente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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