+Artículo 68 5.

Artículo 68 5.

En caso de que el presidente de la Autoridad dimita o no pueda atender a sus obligaciones por cualquier otro motivo, las funciones del presidente serán desempeñadas por el vicepresidente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito