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+Artículo 70 1. |
Artículo 70 1.El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Autoridad con arreglo al artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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