+Artículo 70 1.

Artículo 70 1.

El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Autoridad con arreglo al artículo 2, letra a), del régimen aplicable a los otros agentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito