+Artículo 70 3.
|
Artículo 70 3.
El director ejecutivo gestionará la Autoridad. El director ejecutivo rendirá cuentas de su gestión al Comité Ejecutivo. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Comité Ejecutivo, el director ejecutivo gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna institución, órgano u organismo de la Unión ni de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|