+Artículo 70 3.

Artículo 70 3.

El director ejecutivo gestionará la Autoridad. El director ejecutivo rendirá cuentas de su gestión al Comité Ejecutivo. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión y del Comité Ejecutivo, el director ejecutivo gozará de independencia en el ejercicio de sus funciones y no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna institución, órgano u organismo de la Unión ni de ningún Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito