+Artículo 70 4.

Artículo 70 4.

El director ejecutivo será seleccionado en atención a sus méritos y sus elevadas y acreditadas competencias administrativas, presupuestarias y de gestión, tras un procedimiento de selección abierto que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en su caso, en otros medios de prensa o sitios de internet. La Comisión elaborará una lista restringida con al menos dos candidatos cualificados para el cargo de director ejecutivo. El Comité Ejecutivo nombrará al director ejecutivo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito