+Artículo 70 4.
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Artículo 70 4.
El director ejecutivo será seleccionado en atención a sus méritos y sus elevadas y acreditadas competencias administrativas, presupuestarias y de gestión, tras un procedimiento de selección abierto que se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y, en su caso, en otros medios de prensa o sitios de internet. La Comisión elaborará una lista restringida con al menos dos candidatos cualificados para el cargo de director ejecutivo. El Comité Ejecutivo nombrará al director ejecutivo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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