+Artículo 70 5.

Artículo 70 5.

El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. En el curso de los nueve meses anteriores al final del mandato del director ejecutivo, el Comité Ejecutivo llevará a cabo una evaluación que tendrá en cuenta una valoración del desempeño del director ejecutivo y las tareas y retos futuros de la Autoridad. El Comité Ejecutivo, tomando en consideración la evaluación, podrá prorrogar una vez el mandato del director ejecutivo.

El director ejecutivo podrá ser cesado por el Comité Ejecutivo a propuesta de la Comisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito