|
+Artículo 71 2. |
Artículo 71 2.El director ejecutivo tomará otras medidas necesarias, en particular la adopción de instrucciones administrativas internas y la publicación de anuncios, para garantizar el funcionamiento de la Autoridad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|