+Artículo 71 3.

Artículo 71 3.

El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros del personal a uno o varios Estados miembros para ejercer las funciones de la Autoridad de forma eficiente y eficaz. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el director ejecutivo habrá de obtener el consentimiento previo de la Comisión, el Comité Ejecutivo y el Estado o Estados miembros de que se trate. La decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Autoridad. Se celebrará en consecuencia un acuerdo con el Estado o los Estados miembros de que se trate.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito