+Artículo 71 3.
|
Artículo 71 3.
El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros del personal a uno o varios Estados miembros para ejercer las funciones de la Autoridad de forma eficiente y eficaz. Antes de tomar la decisión de establecer una oficina local, el director ejecutivo habrá de obtener el consentimiento previo de la Comisión, el Comité Ejecutivo y el Estado o Estados miembros de que se trate. La decisión especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y la duplicación de funciones administrativas de la Autoridad. Se celebrará en consecuencia un acuerdo con el Estado o los Estados miembros de que se trate.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|