+Artículo 74 1.
|
Artículo 74 1.
Podrá presentar ante el Comité Administrativo de Revisión una solicitud de examen de las decisiones adoptadas por la Autoridad en virtud del artículo 6, apartado 1, y los artículos 21, 22, 23 y 77 cualquier persona física o jurídica a la que vaya dirigida la decisión o a la que esta afecte directa e individualmente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|