+Artículo 74 1.

Artículo 74 1.

Podrá presentar ante el Comité Administrativo de Revisión una solicitud de examen de las decisiones adoptadas por la Autoridad en virtud del artículo 6, apartado 1, y los artículos 21, 22, 23 y 77 cualquier persona física o jurídica a la que vaya dirigida la decisión o a la que esta afecte directa e individualmente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito