+Artículo 74 3.

Artículo 74 3.

Tras pronunciarse sobre la admisibilidad del examen, el Comité Administrativo de Revisión dictaminará sobre el caso en un plazo adecuado en función de la urgencia del asunto que no rebasará los dos meses contados desde la recepción de la solicitud, y elevará el asunto al Comité Ejecutivo para la preparación de un nuevo proyecto de decisión. El Comité Ejecutivo tendrá en cuenta el dictamen del Comité Administrativo de Revisión y adoptará con prontitud una nueva decisión. La nueva decisión derogará la decisión inicial y la sustituirá por una decisión de idéntico contenido o por una decisión modificada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito