+Artículo 75 1.

Artículo 75 1.

Los miembros del Comité Administrativo de Revisión no intervendrán en un procedimiento de examen cuando tengan algún interés personal en él, cuando hayan actuado anteriormente como representantes de una de las partes en el procedimiento o cuando hayan participado en la adopción de la decisión objeto de examen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito