+Artículo 75 4.

Artículo 75 4.

En los casos especificados en los apartados 2 y 3, el Comité Administrativo de Revisión decidirá qué actuaciones deberán llevarse a cabo sin la participación del miembro afectado. A efectos de la adopción de esta decisión, dicho miembro será reemplazado en el Comité Administrativo de Revisión por su suplente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito