+Artículo 75 4.
|
Artículo 75 4.
En los casos especificados en los apartados 2 y 3, el Comité Administrativo de Revisión decidirá qué actuaciones deberán llevarse a cabo sin la participación del miembro afectado. A efectos de la adopción de esta decisión, dicho miembro será reemplazado en el Comité Administrativo de Revisión por su suplente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|