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+Artículo 76 1. |
Artículo 76 1.Todos los ingresos y los gastos de la Autoridad deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario, el cual coincidirá con el año natural, y consignarse en el presupuesto de la Autoridad.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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