+Artículo 77 3.

Artículo 77 3.

Las tasas se calcularán al nivel más elevado de consolidación en la Unión de conformidad con las normas contables aplicables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito