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+Artículo 77 3. |
Artículo 77 3.Las tasas se calcularán al nivel más elevado de consolidación en la Unión de conformidad con las normas contables aplicables.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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