+Artículo 77 5.
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Artículo 77 5.
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los supervisores financieros a cobrar tasas de conformidad con el Derecho nacional, en lo que respecta a las funciones de supervisión que no se hayan atribuido a la Autoridad o a los costes que suponga el cooperar con la Autoridad, prestarle asistencia y cumplir sus instrucciones, de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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