+Artículo 77 5.

Artículo 77 5.

El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de los supervisores financieros a cobrar tasas de conformidad con el Derecho nacional, en lo que respecta a las funciones de supervisión que no se hayan atribuido a la Autoridad o a los costes que suponga el cooperar con la Autoridad, prestarle asistencia y cumplir sus instrucciones, de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito