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+Artículo 77 6. |
Artículo 77 6.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar con arreglo al artículo 100 un acto delegado por el que se complete el presente Reglamento mediante la especificación del método para calcular el importe de la tasa cobrada a cada entidad obligada seleccionada y no seleccionada sujeta al pago de tasas de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, así como del procedimiento para la percepción de dichas tasas. Al definir el método para determinar el importe de cada tasa, la Comisión tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
el volumen de negocios total anual o el tipo de ingreso correspondiente de las entidades obligadas al nivel más elevado de consolidación en la Unión, de conformidad con las normas contables aplicables;
b)
si la entidad obligada está habilitada para la supervisión directa;
c)
la clasificación del perfil de riesgo a efectos del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo por parte de las entidades obligadas de conformidad con la metodología a que se refiere el artículo 12, apartado 7, letra b);
d)
la importancia de la entidad obligada para la estabilidad del sistema financiero o la economía de uno o varios Estados miembros o de la Unión;
e)
que el importe de la tasa que vaya a cobrarse a las entidades obligadas no seleccionadas en proporción a sus ingresos o volumen de negocios con arreglo a la letra a), no supere el 20 % del importe de la tasa que vaya a cobrarse a entidades obligadas seleccionadas en relación con el mismo nivel de ingresos o volumen de negocios. La Comisión adoptará los actos delegados a que se hace referencia en el párrafo primero a más tardar el 1 de enero de 2027. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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