+Artículo 80 1.

Artículo 80 1.

El contable de la Autoridad remitirá las cuentas provisionales del ejercicio presupuestario (ejercicio N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente (ejercicio N+1).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito