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+Artículo 80 1. |
Artículo 80 1.El contable de la Autoridad remitirá las cuentas provisionales del ejercicio presupuestario (ejercicio N) al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas a más tardar el 1 de marzo del ejercicio siguiente (ejercicio N+1).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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