|
+Artículo 80 2. |
Artículo 80 2.A más tardar el 31 de marzo del ejercicio N+1, la Autoridad remitirá el informe anual sobre la gestión presupuestaria y financiera al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|