+Artículo 80 3.

Artículo 80 3.

A más tardar el 31 de marzo del ejercicio N+1, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Autoridad, consolidadas con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito