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+Artículo 80 3. |
Artículo 80 3.A más tardar el 31 de marzo del ejercicio N+1, el contable de la Comisión remitirá las cuentas provisionales de la Autoridad, consolidadas con las cuentas de la Comisión, al Tribunal de Cuentas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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