Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Autoridad en virtud del artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (
15
), el Comité Ejecutivo emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Autoridad.
El director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio N+1. El director ejecutivo remitirá esa respuesta también al Comité Ejecutivo.