+Artículo 80 4.

Artículo 80 4.

Una vez recibidas las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Autoridad en virtud del artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ), el Comité Ejecutivo emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Autoridad.

El director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones, a más tardar el 30 de septiembre del ejercicio N+1. El director ejecutivo remitirá esa respuesta también al Comité Ejecutivo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito