|
+Artículo 80 5. |
Artículo 80 5.El contable de la Autoridad remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Comité Ejecutivo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio N+1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|