+Artículo 80 5.

Artículo 80 5.

El contable de la Autoridad remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas las cuentas definitivas, juntamente con el dictamen del Comité Ejecutivo, a más tardar el 1 de julio del ejercicio N+1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito