+Artículo 80 7.
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Artículo 80 7.
El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, cuando este lo solicite, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la ejecución del presupuesto del ejercicio de que se trate, de conformidad con el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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