+Artículo 84 1.

Artículo 84 1.

La Autoridad rendirá cuentas ante el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito