+Artículo 84 2.
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Artículo 84 2.
Cada año, la Autoridad presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la ejecución de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, que incluya información sobre la evolución prevista de la estructura y el importe de las tasas de supervisión mencionadas en el artículo 77. Con respecto a las directrices y recomendaciones que la Autoridad haya formulado de conformidad con el artículo 54, el informe contendrá información sobre el cumplimiento de las directrices y recomendaciones formuladas a lo largo del año al que se refiera el informe, así como cualquier actualización pertinente sobre el cumplimiento de las directrices y recomendaciones formuladas previamente. El informe se hará público e incluirá cualquier otra información pertinente que solicite el Parlamento Europeo sobre una base ad hoc. El presidente de la Autoridad presentará dicho informe en público al Parlamento Europeo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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