+Artículo 84 2.

Artículo 84 2.

Cada año, la Autoridad presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la ejecución de las funciones que le atribuye el presente Reglamento, que incluya información sobre la evolución prevista de la estructura y el importe de las tasas de supervisión mencionadas en el artículo 77. Con respecto a las directrices y recomendaciones que la Autoridad haya formulado de conformidad con el artículo 54, el informe contendrá información sobre el cumplimiento de las directrices y recomendaciones formuladas a lo largo del año al que se refiera el informe, así como cualquier actualización pertinente sobre el cumplimiento de las directrices y recomendaciones formuladas previamente. El informe se hará público e incluirá cualquier otra información pertinente que solicite el Parlamento Europeo sobre una base ad hoc. El presidente de la Autoridad presentará dicho informe en público al Parlamento Europeo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito