+Artículo 84 4.

Artículo 84 4.

En un plazo de seis semanas a partir de la fecha en la que se celebre cada reunión del Consejo General, la Autoridad proporcionará al Parlamento Europeo, como mínimo, un acta completa y significativa de las deliberaciones de esa reunión del Consejo General que permita comprender plenamente los debates mantenidos en las reuniones, y que incluya una lista comentada de las decisiones. Dicha acta no reflejará los debates del Consejo General que se refieran a entidades obligadas concretas o debates relacionados con los datos relativos a supervisiones confidenciales o a las UIF, salvo disposición en contrario en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito