+Artículo 84 4.
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Artículo 84 4.
En un plazo de seis semanas a partir de la fecha en la que se celebre cada reunión del Consejo General, la Autoridad proporcionará al Parlamento Europeo, como mínimo, un acta completa y significativa de las deliberaciones de esa reunión del Consejo General que permita comprender plenamente los debates mantenidos en las reuniones, y que incluya una lista comentada de las decisiones. Dicha acta no reflejará los debates del Consejo General que se refieran a entidades obligadas concretas o debates relacionados con los datos relativos a supervisiones confidenciales o a las UIF, salvo disposición en contrario en los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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