+Artículo 84 6.
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Artículo 84 6.
Si así se le solicita, el presidente de la Autoridad mantendrá conversaciones orales confidenciales, a puerta cerrada, con las comisiones competentes del Parlamento Europeo, en caso de que tales conversaciones sean necesarias para el ejercicio de las competencias del Parlamento Europeo con a arreglo a los Tratados. Todos los participantes respetarán los requisitos de secreto profesional.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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