+Artículo 84 6.

Artículo 84 6.

Si así se le solicita, el presidente de la Autoridad mantendrá conversaciones orales confidenciales, a puerta cerrada, con las comisiones competentes del Parlamento Europeo, en caso de que tales conversaciones sean necesarias para el ejercicio de las competencias del Parlamento Europeo con a arreglo a los Tratados. Todos los participantes respetarán los requisitos de secreto profesional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito