+Artículo 85 1.
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Artículo 85 1.
Serán aplicables al personal de la Autoridad, respecto de todas las cuestiones no reguladas por el presente Reglamento, el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes y las disposiciones adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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