+Artículo 85 1.

Artículo 85 1.

Serán aplicables al personal de la Autoridad, respecto de todas las cuestiones no reguladas por el presente Reglamento, el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes y las disposiciones adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito