Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el presidente de la Autoridad y los miembros del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 63, apartado 1, letra b), estarán, respectivamente, al mismo nivel que un miembro y el secretario del Tribunal General en lo que respecta a los emolumentos y la edad de jubilación, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2016/300 del Consejo (
17
). Para los aspectos no contemplados por el presente Reglamento ni por el Reglamento (UE) 2016/300, se aplicarán
mutatis mutandis el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a los otros agentes.