+Artículo 85 4.

Artículo 85 4.

La Autoridad podrá recurrir a expertos nacionales en comisión de servicio u otras personas no empleadas por la Autoridad, incluidos los delegados de las UIF.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito