+Artículo 89 2.
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Artículo 89 2.
Todo acuerdo administrativo sobre el intercambio de información clasificada con las autoridades pertinentes de un tercer país o, cuando no exista dicho acuerdo, toda cesión ad hoc de información clasificada de la Unión Europea a esas autoridades con carácter excepcional estará supeditada a la aprobación previa de la Comisión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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