+Artículo 91
---+Artículo 91 1.
---+Artículo 91 2.

Artículo 91

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 91 1.
La Autoridad establecerá y mantendrá una estrecha cooperación con las AES, en particular en la elaboración de proyectos de normas técnicas de regulación o de ejecución, de orientaciones o de recomendaciones dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.
Artículo 91 2.
A más tardar el 27 de junio de 2025, la Autoridad celebrará un memorando de entendimiento con las AES que determine la forma en que cooperarán en el desempeño de sus funciones con arreglo al Derecho de la Unión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito