+Artículo 92 1.

Artículo 92 1.

La Autoridad cooperará e intercambiará información con las autoridades ajenas a la LBC/LFT, así como, cuando necesiten tener conocimiento de ella y con carácter confidencial, con otras autoridades nacionales y organismos competentes para velar por el cumplimiento de las Directivas 2009/110/CE, 2009/138/CE, 2014/17/UE, 2014/65/UE y (UE) 2015/2366 y de las Autoridades Europeas de Supervisión, dentro de los límites de sus respectivos mandatos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito