+Artículo 92 1.
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Artículo 92 1.
La Autoridad cooperará e intercambiará información con las autoridades ajenas a la LBC/LFT, así como, cuando necesiten tener conocimiento de ella y con carácter confidencial, con otras autoridades nacionales y organismos competentes para velar por el cumplimiento de las Directivas 2009/110/CE, 2009/138/CE, 2014/17/UE, 2014/65/UE y (UE) 2015/2366 y de las Autoridades Europeas de Supervisión, dentro de los límites de sus respectivos mandatos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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