+Artículo 92 2.
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Artículo 92 2.
La Autoridad celebrará un memorando de entendimiento con las autoridades prudenciales, conforme a la definición del artículo 4, apartado 1, punto 40, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 las Autoridades Europeas de Supervisión y el resto de autoridades nacionales competentes para garantizar el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/1114, que determine en términos generales la forma en que cooperarán e intercambiarán información en el desempeño de sus funciones de supervisión con arreglo al Derecho de la Unión en relación con las entidades obligadas seleccionadas y no seleccionadas. Cuando se estime necesario, la Autoridad podrá también celebrar un memorando de entendimiento con cualquiera de las autoridades u organismos a que se refiere el apartado 1 que determine en términos generales la forma en que cooperarán e intercambiarán información en el desempeño de sus funciones de supervisión con arreglo al Derecho de la Unión en relación con las entidades obligadas seleccionadas y no seleccionadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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